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Fallos: 100:244 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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244 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE Teniente 1" del Ejército Don José J. Avalos, procesado ante el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales, con motivo de una matanza de indios ejecutada enel paraje denowinado «Mundo Nuevo», jurisdicción de esta provincia, ha :

venido en grado, el auto de f. 72 vta; porel que el Señor Juez de Instrucción desiste de la competencia que se atribuyó en el auto de f. 49 á fs. 15, reconociendo la jurisdicción de aquel Tribunal Militar y, en consecuencia, no hace lugar ú lo pedido en el otro si del escrito de f. 62, esto es, ú que se remitan los testimonios pertinentes del expediente de kabeas corpus deducido ú favor de los ciudadanos Silvano Samaria, Manuel Galvan y Fortunato Molina, á la Suprema Corte de Justicia Nacional, Por las consideraciones que pasos exponer, voto por la revecaloria de auto recurrido, Los motivos que fundamentalmente determinan la competencia de la justicia ordinaria en el proceso de referencia, consisten en que la matanza de indios en «Mundo Nuevo», constituye un delito común y en que éste se ha cometido ú la vez por militares y particulares, en paraje no sujeto exclusivamente ú la autoridad militar, circunstancias lus últimas, que resultan plenamente comprobadas de los testimonios que obran úá 6,33 y 41 447 cu el expediente de habcas corpus mencionado, hecho, que por otra parte, no se desconoce por el Consejo de Guerra.

En efecto; el delito es esencialmente común desde que consiste en un homicidio cuya represión debe subordinarse ú los preceptos de la legislación ordiuaria con arreglo úlo establecido porel urt. 731 del Código de Justicia Militar, según el enal, «Los delitos por violación de la ley penal cometidos por militares o empleados militares en las condiciones expresadas en el art. 11 inciso 2 serán penados con arreglo ú las disposiciones del Código Penal ordinario..... Y porque para ser esen

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-244

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