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Fallos: 100:249 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA MACIONAL 249 dios en «Mundo Nuevo» ósea por el delito de homicidio, que si bien pertenece al dominio del Código Penal ordinario, exa- $ minado en su propia naturaleza, ello no obstaculiza en el caso sub-judice, para que habiendo sido cometido por el procesado :

con ocasión de actos del servicio militar, su delito partícipe de aquel carácter.

Caen bajo la jurisdicción militar los delitos y faltas que afec.

tan directamente el derecho y los intereses del estado ó de los indiriduos cuando son cometidos por militares 6 amplendos militares en «etos del servicio militar, según lo dispone el iu= ciso ?' del artículo 119 del C. de J Militar, exactamente igual ú lo que disponía al final de su artículo 4 de la ley de la Provincia de Buenos Aires de Julio 7 de 1823 aceptado por la jurisprudencia de V. E,, como disposición nacional, antes de la vigencia de aquel Código. El haber condyuvado en el hecho de individuos particulares no excluye aquella jurisdicción en cuanto ú los militares según su artículo 127; pues el hecho ba sido cometido en paraje sometido al comando militar por lo que no constituye un delito común. Los artículos 573 y 971 del C. de J. Militar determinen que las condiciones en que se ha perpetrado el delito imputado corresponden ú un acto del servicio militar.

La situación de comandante del destacamento de Rivadavia en la Provincia de Salta que desempeñaba el Teniente Ava- | los; las iustrueciones superiores que tenía recibidas para pro- | teyer ú los vecinos contra las invasiones de los indios y la matanza de indios, ejecutadas por fuerzas ú su mando, todo ' demuestra con claridad que el delito se cometió en actos de servicio militar según lo definido por el artículo 872 del citado Código de Justicia Militar.

Se trata de un procesado que ha violado, según aparece del 1 sumario, sus deberes militares, realizando actus que no se eu- , cuentrau comprendidos entre las faltus de disciplina, sino entre 4 4 E E

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-249

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