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Fallos: 100:243 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONLL 243 dente su competencia para el conocimiento y decisión de la causa que motiva estos obrados, y, en consecuencia, inadmisibles las razones, en contraria, dudas en el precedente escrito sosteniendo la jurisdicción de este Juzgado—de acuerdo con lo prescripto por el artículo 11 y concordantes del Código de Procedimientos en materia criminal y lo dictaminado por el Señor Ayente Fiscal, desístese de la contienda de competencia promovida, reconociéndose. por tunto, In jurisdicción de ese Tribunal.

Alutro si, no ha lugar (art. 11 ya citado), Previa reposición de sellos. notifíquese, Comuniquese al Consejo de Guerra expresado, con trascripción de este auto.

Recomiéndese al secretario haya efectivas las reposiciones de sellos que se ordenan en el acto mismo de las notificaciones.

Luis Lopez.—Ante mí—Ena rique Klir.


SENTENCIA DE LA CÁMANA DE SALTA
En Saita, ú tres de Junio del año mil novecientos cuatro, reunidos los Señores Cuinaristas en su salón de audiencias, para fallar la cuusa sobre competencia por inhibitoria de juris- —° dicción promovida por don Jusé J. Avalos, en la causa segui de con motivo de la matanza de indios en Mundo Nuevo; el Señor Presidente declaró abierta la au liencia. Se procedió de acuerdo con lo dispuesto en el art. ' de la Loy de 7 de Se tiembre de 1900, ú sorteo para establecer el orden en que los Señores Camaristas debeu fundar su voto, resultando el siguien te: Doctores Arias, Saravia, Figueroa S., Torino y Solá.

El Doctor Arias, fundando su voto dijo: En la contienda de competencia por inhibitoria de jurisdicción, promovida por el

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-243

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