218 VALLOS DE La SUPREMA CONTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La abolición de los fueros personales y prerrogativas de sangre que prescribe el artículo 16 de In Constitución Nacional, uo entraña la ebolición del fuero peculiar de ciertos géneros de causas, El artículo 7" de la ley sobre jurisdicción y competencia Nacional prescribe textualmente al respecto que «la jurisdicción eriminal atribuida por esta ley ú la Justicia Nacional, en nada altera la juriulicción militar en los casos en que, según las leyes existentes deba procederse por Consejos de Guerra.» Para resolver la contienda de competencia trabada por inbibitoria entre el Señor Juez de Instrucción en lo Criminal de la Provincia de Salta y el Consejo de Guerra permanente para Gefes y Uliciales del Ejército y Armada, es necesario determinar, ei el hecho que motiva este proceso contra el Teniente 1" del Regimiento número 5" de Caballería de Línea, Don Jusé Juaquín Avalos, constituye un delito verificado por el encausado, en artos del servicio militar, De las constancias del sumario aparece procesado el Teniente Avalos, motivo de una mulanza de indios, ejecutada con tuda ferocidad, por fuerzas del Ejercito de Línea, que bajo su comando estaban destacadas en el campamento militar IRivadavia de la Provincia de Salta, con lu consigua de protejer ú los pobladores de aquel territorio.
Ese hecho se produjo con ocasión de haber sido denunciado al Teniente Avalos, en su calidad de efe de aquel destacamento militar, pur varios vecinos, que los indios andaban cometiendo robos al Norveste del lugar linmado Victoria.
Se procesa al Teniente Avalos por la muerte violenta de in
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:248
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