DE JUSTICIA NACIONAL 239 tratado 8 de la ordenanza del Ejercito; y art. 4 ley de la Provincia de Buenos Aires, de 7de Julio de 1523, aceptada por la Jurisprudencia como disposición nacional», 10 Tratándose en el caso sub judire de delitos comunes, homicidios perpetrados en territorio provincial, es evidente que caen bajo la jurisdicción delos Tribunales ordinarios de este Estado, según el texto expreso de las leyes de forma citadas, La Corte Suprema de la Nacion ha declarado: +El juzgnmiento de un delito común, canudo no es ejecutado en lugar sometido ú la jurisdieción exclusiva de los poderes nacionales, corresponde por su naturaleza ú los Tribinales de la pros incia en donde el hecho ha ocurrido», 1 Siendo, pues, por delitos comunes, como queda establecido que se procesa al Teniente Avalos y otros, no sujetos, por lanto, ú la justicia militar, ha podido éste, invocnudo el met.
127 del Código Militar y el artículo 18 de la Constitución Nacional, pedir se le juzgue por los Tribunales comunes de esta Provincia, dado el expreso texto de estas disposiciones, Por estas consideraciones, los concordantes del escrito del presentante, y lo dictaminado por el Señor Agente Fiscal del Crimen, declaro procedente la cuestión de competencia deducida, ordenando, en consecuencia, de acuerdo coulo preseripto por el artículo 52 del Procedimiento Nucional y su correlativo el urt. 33 del Procedimiento Provincial, se libre oficio inbibitorio al Señor Presidente del Cunsejo de Guerra Mixto paran jefes y oficiales, Capitán de Navio Dun Edelmiro Correa, invitándole, con los recaudos de ley, ú reconocer la jurisdicción de este juzgado en la expresada cnusa que se sigue al Teniente Avalos y otros por la mazanza de indios en +Mundo Nuevo».
Notifíquese y repónganse los sellos, Luis Lopez.— Ame mi: Enrique Klizx.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:239
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