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Fallos: 100:241 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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de Noviembre del año mil novecientos dos, era Jefe del destacamento militar establecido en Rivadavia, territorio de la Provincia de Salta.

2" Que según consta en autos, (fojas diecisiete) tenía orden superior de prestar uuxilio ú los pobladores de la región en el caso de que éstos fueran molestados por los indios.

3 Que la matanza de indios de que se trata, tuvo lagar en ocasión de haber el teniente Avalos marchado con parte de la Merza ú sus ordenes sobre los indios, en consecuencia de haberle sido denunciado que éstos audaban cometiendo robos al Norveste de «Victorien», según consta ú fojas veinteinueve, 4" Que el inciso segundo del artículo ciento diecinueve del Código de Justicia Militar establece que la jurisdicción militar comprende «los delitos y faltas que afectan directamente el derecho y los intereses del Estado ú de los individuos, cuando son cometidos por militares ó empleados militares, en actos del servicio militar» 5" «Que según el artículo ochocientos setenta y dos del mismo Código, 8e entiende por acto del servicio tudo el que se rea fiere ú tíene relación con las funciones que ú cada militar coTu rresponde por el hecho de pertenecer al Ejército 6 á la Armada», G" Que el artículo quinientos quínce del mismo Código declara que: «Constituye delito militar toda violación de los deberes militares que tenga pena señalada en este Código y que no se encuentre comprendida entre las fultas de disciplina...» 7 Que el hecho de que se trata está previsto en el artículo setecientos nueve del Código de Justicia Militar el cual dice: «El militar encargado del cumplimiento de alguna orden superior óel que en ejercicio de sus funciones emplease ó hiciese emplear sin motivo legítimo, contra cualquier persona violencias innecesarias pura el cump'' miento de su cometido, será condenado á prisión menor si los actos de violencia de que se tra

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-241

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