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Fallos: 100:237 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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inverso, estu es, si un Juez Correccional sentenciase una causa que corresponda á la jurisdicción criminal, La Suprema Corte de Justicia Nacional ha hecho las siguientes declaraciones: elas leyes sobre jurisdicción y com petenciu son de orden público, y depende de las partes su aplicación». «El órden de las jurisdicciones es de interés yeneral, y no puede fuera de los casos permitidos por la ley. ser ulterado por la voluntad de los que son Mumados 4 compa" recer en juicio». Es improrrogable entre Jueces de diverso orden, y la declaración de su incompetencia procede de oficio en cunlquier estado de la causa en que aperezon lo (tos, ltry 18, Cód, de Proc. Criminal; art. 1 Ley de Proc.) 7 Las provincias se dan sus propias ¡nstitaciones locales y se rigen por cilas. Tienen su justicia propia, la que es independiente y soberana en las materias de su competencia Ellas tienen sus atribuciones y jurisdicción propia, Ejercen esta exclusivamente en sus respectivos territorios, excepto al comocimiento y decisión de las causas que versen sobre pun tos regidos por la constitación y leyes de la Nación, según los términos del art, 100 de la Carta Fondumental de la mismo, A Establecido lo que precede, tenemos que cuen bajo la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Provincia, lus delitos perpetrados en el territorio de ellas, siempre que por su naturaleza no estén sometidos á jurisdicción especial, Para conocer la extensión de la jurisdicción debe estarse ú la ley, pues de ella emana.

El Código de Procedimientos en lo Criminal de esta Provincia establece que la jurisdicción ordinaria de sus Tribinales, se extiende «Al conocimiento de todos los delitos comunes co metidos dentro de los límites jurisdiccionales de la Provincia por nucionales ó extranjeros, salvo los casos especialmente exceptuados por el derecho público interno ú por los principios del Derecho Internncional».

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-237

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