$ Del expediente formado con motivo del interdicto de ha bas rorpus, deducido por los ciudadanos vecinos del De= partamento de Rivadavia, Sres. Manuel Galvan, Fortunato Molina y Siborio Samana, resulta que en el hecho de la ma:
tanza de indios en Mundo Nuevo estan sindicados dichos pur ticulares como corresponsales en el hecho, según testimo: io de la comunicación pasada al Señor Comandante en Gefe de esta 7 Región Militar, en la cual se le expresa que nquellas personas particulares están compliculas en la matanza de indios, ordenándole los reclame y remita al depósito de detenidos de la Capital Federal, para ser puestos 4 disposición del Consejo de Guerra permanente Mixto para Gefes y Oliciales del Ejercito y Armada, como igualmente y bajo segura custo lin, con el mismo objeto, los ex soldados José Diaz, Pedro Quinteros, Lino Escalera, Florentino Flores. Jusé L. López, Bernardino Perslta, Justino Cabrera, Jué Pacheco y Cluudio Molina, detenidos estos últimos en el Regimiento 5' de caba:
Iria de Línea y acusados de los mismos hechos, De esos autos también resulta que el suceso ha ocurrido en territorio de esta Provincia, sujeto ú su exclusiva juris= ilieción, Y Es principio consagrado por nuestra legislación positiva ¿ invariablemente declarado por la jurisprudencia de los Tribunales, que el lugar del hecho y su naturaleza determi= nau la jueisdicción. La Suprema Corte de Justicia Nacional estableciéndolo así, ha dicho. La naturaleza de los delitos ó el lugar en que se cometen, son las que señalan la jurisdieción respectiva de la Nación ó de la Provincia. «Este alto 'Tribunal del Estado, dando al teatro del hecho la capital y deci siva importancia que tiene, al efecto de determinar la com.
petencia de los jueces, ha decharado expresamente lo siguiente:
El lugar del delito, es la fuente primera de la jurisdicción en materia criminal».
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:235
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