282 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Constitución Nacional, al sancionar la ley núm, 3975 que establece de una manera especial, el régimen exclusivo á que somete las marcas de fábrica, comercio y agricultura.
En tal caso, tratándose del régimen y aplicación de una ley del Congreso, especial en la materia, el convencimiento de la causa corresponde al Juez Nacional de Sección, con sujeción á lo dispuesto en el inc 1° del art, 2- de la Ley sobre jurisdicción de los Tribunales Nacionales, de Septiembre 14 de 1963, Ese inciso establece la jurisdicción nacional para las causas especialmente regidas por las leyes que haya sancionado y sancionare, y el art. 12 de la misma ley declara aquella juvisdicción, privativa, excluyendo de ella ú los juzgados de Provincin, con excepción de los juicios expresamente designados en los incisos subsiguientes. .
No puede sériamente decirse entonces que se separa cl acusado de los jueces naturales que le garante la Constitución Nacio: en su art. 18, cuando el juez declarado ha sido instituído por el Ministerio de la Ley antes del hecho que motiva la acción.
En su mérito, pienso que corresponde la confirmación del auto recurrido de fs. 60.
A e. Sabinimo Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Agusto 23 de 1904.
Vistos:
Atento lo dispuesto por el art. 2, inc. 1" de laley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales de 11 de Septiembre de 1863 y de conformidad con lo pedido por el
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:232
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