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Fallos: 100:230 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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| mas ó por razón de la materia. Competen ú la justicia federal, por razón de la malerin nquellas causas en que se ofrezca á prima facie, dice la Corte Suprema, tomo 12, púy. 117, una re| lación directa é inmediata, con alguna disposición de la Constitución Nacional 7 otra de enrácter federal, En el presente caso, es evidente la relación que existe con la Constitución Nacional, que atribuye ni Congreso la facultad de dictar las leyes conducentes á promorer el desarrollo de la industria, Artículo invocado por el señor Procurador Fiscal.

| El enrácter federal, de las leyes especiales sobre marcas de fábrica, es también indudable, desde que su mayor ejecución, corresponde al derecho administrativo Nacional.

3' Que en este concepto no se ofrece ninguna duda de que el Juzgaio es competente, por razón de la materia para conocer en esta causa Por lo expuesto, no se hace lugar á la declinatoria ó incompetencia deducida, sin especial condenación en costas, por no encontrar márito para ello, y se designa la audiencia del día catorce del corriente á la una p. m bajo apercibimiento, para que tenga lugar el juicio verbal decretado.

Marvelino Esvalada.


SANTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, Mayo 27 de 14.

Vistos y Considerando:

En cuanto ú In cuestión de competencia:

Que la ley de marcas de fábrica es nun ley especial cuyas disposiciones no pueden considerarse como incorporadas al derecho común, porque es una ley dictada, no en virtud de la atribución conferida ul Congreso en el inc. 11 del art. 67 sino

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-230

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