comunes perpetrados en aquella localidad, deben considerarse comprendidos entre los cometidos en lugares sugetos exclu sivamente á la autoridad militar, de acuerdo con la disposi ción citada, ó si debe entenderse, que cuen bajo la jurisdicción 7 de este Juzgado. Como mejor informe úla Excma. Corte, ele1 vese lo actuado por intermedio del señor Secretario de aquel Tribunal, con la nota de estilo, Pardo.—Ante mi: José Corlasso, d VISTA DÉL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
P En ninguna disposición legal se apoyaría la consulta de un q Juez á V. E. sobre la resolución de algún punto de he:ho ó de derecho en causa dependiente de su jurisdicción.
En el caso actual se trata de establecer, si el conocimiento por razón del lugar en que se ha perpetrado el hecho que motiva el proceso corresponde ú la autoridad militar óú la jurísdicción común. Al Juez Letrado del Territorio Nucional y que ha prevenido en el conocimiento, corresponde, previns las investigaciones del caso resulver si el hecho cue bajo su juE risdicción, sin que Y. E. pueda por medio de la consulta, pronunciarse anticipadamente al respecto antes de ese pro nunciamiento.
Sulo en el caso de producirse incidente sobre la jurisdicción sea entre pueles ú entre las autoridades judiciales y militares, procedería ú el recurso de apelación que autoriza el art. 6 de la ley a" 3055, ó la resolución del conflicto de competencia que atribuye ú V. E. en el art. 9 de la misma ley.
En su mérito opino: que no procediendo en derecho la consulta elevada á V. E. por el Señor Juez Letrado del Territorio del Neuquén, correspondería devolver los autecedentes obra
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:206
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