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Fallos: 100:207 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA MACIONAL £07 a dos, á fin de que proceda úá conocer y resolver acerca de su competencia en el caso, como juzgase que corresponda con arre- a glo á derecho. _ Azosto 12 de 1901.

ari Sabiniano Kier. :


FALLO DE LA SUPREMA CORTE E
Hucnos Aires Anzosto 13 de 1908. N Autos y Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el Señor Pro- 3 curador General, devuélvanse estas actuaciones al Juzgado Y de su procedencia, E Octavio BescE.—Nicaxokt G. pEL ; Sunan — A. NenmeJo. ; CAUSA XNCV x Recurso de hecho deducido doña Rosa B. de Beuzan en antos con Britain Diego W. y la Sociedad Terrenos y Puerto de y San Nicolás. p Sumario. —Es improcedente el recurso de hecho que no se E funde en disposición legal alguna. 5 Cuso.—Resulta de las siguientes piezas: "o

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-207

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