144 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
SENTENCIA DE LA CÁMANS FEDERAL
Buenos Airos, Diciembre 5 de l4u3.
Y vistos estos autos seguidos por don Joselin Huergo contra la Nación por indemnización de daños y perjuicios, y los trnidos wd e/ feetim ridendi, y Resultando:
1" Que el Se. Huergo, sexún lo expone en su escrito de demunda, poseía en esta ciudud, al promulgarse la ley 3761, un establecimiento industrial formado de tres fábricas que funcioenaban en el mismo local: una destilería de nlcoholes, ma licorería y una fábrica de «inebra.
2 Que ea virtud de lo expuesto en el art. ide la citada ley, tao que cestr en la fabricación de Que no pudiendo funcionar ey el mismo local las Fábricas de alcoholes, licores y ginebra, según lo dispuesto en el art. 4 y 7eitulos, el demandante manifestó á la administración de alcoholes, que optaba por clausurar la fábrica de muolioles, para continuar en la elaboración de licores y ginebra en alii biques simples, " s 1- Que el Poder Ejecutivo equiparando la ginebra con el nlenhol, declaró que noleera permitido al denndante fabricar ginebra en alambiques simples conjuntamente con los Ticores art. 7 ley cituda. > Que el demandante, según resulta de los autos traídos ud ejectam videndi, munitestó ú la Administración de alcoholes que dejaba sin efecto la opción anterior por cuanto pre
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:144
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