moneda nacional, y á más tres wil divz pesos mensuales por daños y perjuicios, según se detalla en los cuadros de fa. 37 via., ú 3) vin. de su escrito de demanda. Corresponde examinar cada unn de las distintas partidas de que se componen tlichos cuadros ó cuentas para resolver cuáles deben considerarse de legítimo abono y hasta qué cantidad.
7 Que el cobro íntegro de la primera partida por la suma de sesenta y tres mil ciento enarenta y seis pesos con veinte Y tres centaros moneda nacional es prima facie y en su esencia, improcedente. Esa partida representa lo que los señores Sepp Hnos, y Cía. han abonado ú la destilería «Franco-Argentina» por cesión del local destinado ú la licorería y su edificio: representa su precio de costo, según asientos de los libros comerciales de los actores, hechos en Marzo de 1809. Si esa partida hace constar el precio de costo del edificio, y si éste queda de propiedad de los demandantes y en su poder, no se explica porqué razón haya de pagarles su precio la Nación, como si los comprara, quedándose los vendedores con la cosa vendida y con el derecho de obtener el precio ul mismo tiempo. Desde que dicho edificio queda en poder de Sepp Hnos. y Cía., podría decirse que se les debe nun indemnización porque no les presta actualmente servicios equivalen= tes á lo que antes les prestaba; pero es indudable que esa mdempización no puede nleanzar al monto del precio de costo que el edificio tenía en 1899. Por esta causa el Tribunal tija en un veinticiaco por ciento, sobre la partida de sesenta y tres mil ciento enarenta y seis pesos con reinte y tres centazos, el valor de la indemnización que se debe ú los actores pur efectiva depreciación del lucal de la destilería.
8" Que la partida de once mil cuatro cientos treinta y cuatro pesos con diez rentaros moneda nacional y los siguientes hasta la de doscientos sesenta pesos, vigas de pino tea, inclu= sive, representan valores por obra de mano y precio de las
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:119
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