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Fallos: 100:120 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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120 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE cosas instaladas en el edificio. Se determina la indemnización en un treinta y cinco por ciento sobre el valor total de talas las partidas comprendidas desde la de once mil enatrocientos treinta y ruutro pesos con diez contaros moneda mucional, hasta la de doscientos sesenta pesos, inclusive.

Que la partida por trescientos noventa pesos y las siguien" tes hasta la partida por dos mil noverientos veinte y seis pesos con sesenta y des contaros, inclusive, representan el valor de varios útiles del establecimiento. Estos útiles son perfectamente transportabies y se hun podido emplear en un nuevo establecimiento, sin mayores dificultades, Pero en cunnto puede imponer su nuevo empleo determinados gastos para su remoción, transportes, desperfectos y nueva instalución y en cuanto impliquen gustos anteriores de instalación y trabajos mecúnicos, se acuer-la ú los demandantes sobre el juicio total de esus partidas un cinco por ciento ú título de indemnización, 10, Que las partidas por 177 trescientos reinte y seis pesos; mil enmatro vientos veinte y cuatro pesos y dos mil seiscientos ochenta y dos pesos son en principio de legítimo abono, en razón de referirse ú gastos de desmontaje y traslación y procede su pago.

11. Que no procede el pago de cuatro mil doscientos pesos por una caldera y motor nuevo, porque si ello existín en la antigua licorería pudo ser transportado. Si los demandantes hau necesitado de ese útil, no es razón suficiente para que la Nación se los pague. La tronslación de la licorería no es la enusa única de ese ¿usto, Lo mismo debe decirse respecto de las partidas por seiscientos cincuenta pesos con enarenta rentavos y mil ochocientos cinenenta y nuere con cinenenta centaros por muebles, carros y caballos.

Los gustos por carros y caballos no pueden atribuirse al simple cambio de local de la licorería, porque si la antigua los tuvo, ellos no se han perdido por el cambio.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-120

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