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Fallos: 10:103 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Agosto es sobre el interés y en lo demás está firme el susodicho anto.

Estando consentida la disposicion que manda, que las partes nombren contadores, ni siendo ellos tampoco alzables :

por ser trámite escrito, ejecutivo y mandado observar por el superior en grado.

Como la liquidacion es de lo líquido, dejando lo ilíquido ó en disputa para cuando se aclare el punto sobre réditos á que se refiere el auto de 13 de Agosto f. 92.

La apelacion sobre este incidente no puede ni debe demorar la de lo principal, sin que los autos se precisen, una vez que las parles están en su derecho para pedir copias antes de elevarse aquellos y si mas si quiere, el perito ó peritos pueden ver los originales antes que se pongan en la estafeta por un término prudente, sin que el lapso de tiempo trascurra contra el apelante.

Se vuelve por última vez á invitar á comparendo para el Jueves quince del corriente á las doce del dia, bajo el apercibimiento de aceptar el que nombre el compareciente ó el Juez de oficio, si ninguno asiste.

El llamado es "para constituir uno ó dos liquidadores.

Palma.

Interpuesta por Manterola la apelacion de hecho, se dictó el siguiente:

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 7 de 1871.

Visto: el recurso de hecho deducido por don Adolfo Aldao, en representacion de don Claudio Manterola —Devuélvase al Juez de la causa para que lleve adelante sus

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-103

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