Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 9 de 1871. 1 Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado, corriente á foja treinta y dos vuelta, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuéwase el espediente.
SALVADOR MARÍA DEL Carr. — FRAnciSco Der.cano.— José Bannos Pazos. —
BENITO CArasco.—ManceiNo UGARTE.
CAUSA XI. .
D. José M. Chanfreau y Ca. contra la Provincia de Corrientes, por cobro de pesos.
Sumario.—1" Para que un Gobernador de Provincia la obligue como su representante, es necesario que lo haga conforme 4 la constitucion y 4 las leyes provinciales.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:59
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