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Fallos: 10:58 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Contestó Rios que la casa fué comprada por su esposa; que esta no la vendió 4 persona alguna; y que Scribani la poseia en virtud de una escritura falsa.

Que él tenia, por consiguiente, personería para reclamarla ; y que no podia llamarse articulo una escepcion fundada en una oposicion á la misma demanda.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Enero 13 de 1871.

Y vistos: considerando, 19 Que la demanda promovida por D. Agustin Rios contra D. Luis Seribani, el primero ciudadano argentino y el segundo de nacionalidad Italiano, la hace el primero como esposo y heredero de D'. Rosalia Iseas y Melo.

20 Que dicho carácter de esposo y heredero de D'. Rosalia Iseas y Melo está justificado por la declaratoria de heredero hecha por el Tribunal competente, como consta del espediente acompañado.

3" Que por consecuencia la personería del demandante Le está justificada, sin que sean bastantes á destruirla los fundamentos expuestos en el escrito de f. 22, los que tienden mas bien á destruir que á diferir el juicio de la accion intentada.

Por estos fundamentos, no ha lugar al arlículo prévio promovido por D. Luis Scribani, 6 intimese conteste dorechamente á la demanda. Repónganso los sellos.

Manuel Zavaleta.

Apelada la sentencia en relacion, fué confirmada per el siguiente:

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-58

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