Que habiendo posteriormente acordado la venta del terreno por una fuerte suma de dinero, el comprador exigió el espediente testamentario de Don Tomas Antonio Valle, padre del vendedor, que Carballeda da 1é de haber tenido á la vista, asegurando que todas las referencias constaban de él, y resultó que esas referencias eran inexactas en partes sustanciales, y especialmente en la estension y ubicacion del terreno, respecto del que habia sido adjudicado al vendedor.
Que los errores de esta naturaleza eran imputables al depositario de la fé pública que los cometia, aunque lo hiciera sin dolo, por lo que lo demandaba para que fuese condenado á resarcir los perjuicios que le ocasionaba.
Que como los vicios de que adolecia el título eran insubsanables, debia obligarse al escribano al abono del terreno que indicaba el título otorgado por él, segun tazacion, quedándose con el terreno vendido por su intermedio, para lo cual le haria transferencia de la escritura sin sujetarse á eviccion, saneamiento, ni responsabilidad alguna ulterior.
Acompañó á la demanda testimonio de la escritura que dice falsa, la cual fué otorgada en 28 de Diciembre de 1865, ante el escribano Carbálleda á favor y con la aceptacion de Don Julio Arraga. Es por un terreno inmediato á la estacion del Ferro-Carril en el Tigre con la estension que se espresa por el precio de 25,000 $.— « Le corres« ponde al vendedor, decia la escritura, como parte del « que en mayor porcion se le adjudicó por muerte de su « señor padre, el Dr, Don "Tomás Antonio Valle, segun « hijuela á foja 30 vuelta del espediente testamentario, «en el que á f. 137 se halla el auto aprobatorio etc...
« cuyo espediente original se halla archivado en esta ofi« cina de que doy fé, elc. etc. »
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:471
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