do, por el órgano correspondiente, puesto que los términos claros y esplícitos, en que está concebida la disposicion trascrita, evidencian que los despachos deben enviarse directamente de Juez á Juez, como siempre se ha practicado, no habiendo ley que designe otro órgano de remision y siendo este el primer ejemplo de desohedecimiento dado por un Juez de Provincia, á quien el Nacional hasta puede, segun el artículo ciento diez y ocho, fijarle término para devolverlos dilijenciados; por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja ciento treinta y ocho vuelta, y, prévio el pago de costas y la reposicion de sellos, devuélvanse al Juez de la causa para que dicte las provi= dencias conducentes al cumplimiento del exhorto de que se trata.
Sarvavon Manía DEL Cannmi.—Francisco DeLcano. — José Bannos Pazos. —Josf: DB. Gunostiaca.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:469
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