al Juzgado de 12 instancia en lo civil de la ciudad de Santa-Fé, y pedidose por esta parte informar in voce, é informado sin reserva de las posiciones, y con arreglo al art. 108 de la ley de Procedimientos, no ha lugar.
Zavaleta.
Huergo apeló de este auto, alegando que la absolucion de posiciones habia sido pedida en tiempo. — Que el Juzgado ordenó su absolucion sin designar término, el que por esto mismo debia quedar al arbitrio del Juez exhortado, no pudiendo tampoco ser menor de un dia por cada siete leguas.
Que el haber pedido informar in voce y haber informado sin fespresar reserva de las posiciones, no importaba un desistimiento de ellas, puesto que ya en autos constaba que el exhorto se habia librado, y debia esperar que el Juez lo tuviese presente al fallar.
Que el artículo citado por el Juez se refiere al término dentro del cual se pueden poner posiciones, y no al en que deben absolverse; y que si habia habido demoras para absolver las puertas en la causa, no debia imputársele á ¿l que las habia pedido en tiempo.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 3 de 1871.
Vistos : de «stos aulos resulta que, interpuesta demanda, por Don Augusto Almada, en representacion de Don Mariano Cabal, contra Don Guillermo Matti sobre entrega del vapor «Proveedor» y pago de arrendamiento, despues de ser contestada, pidió Don José María Huergo, á nom
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:466 
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