bre del demandado, que el actor Cabal, residente á la sazon en Santa Fé, absolviese las posiciones, que en pliego cerrado presentaria, librándose, al efecto, el correspoñdiente exhorto al Juez de Primera Instancia en lo Civil de aquella ciudad, y que, proveida de conformidad esta peticion y librado el oficio de estilo con las inserciones prescritas por la tey, el Juez exhortado lo ha devuelto, sin cumplimentarlo, fundándose en que no le habia sido remitido por el órgano correspondiente ; que puesto en noticia del apoderado de Matti el resultado del exhorto y solicitando él fuese comunicado de oficio á esta Suprema Corte para que dictára las providencias necesarias á efecto de que fuera diligenciado, el Juez de la causa no ha hecho lugar 4 esta peticion, fundándose en que el representante de Matti no habia hecho observacion alguna en tiempo hábil, respecto á la no absolucion de posiciones y habia pedido se señalase dia para informar in voce, é informado, sin reserva de las posiciones, concediendo el recurso de apelacion que, de ese auto, interpuso dicho apoderado.
Y considerando, primero, que habiendo Matti pedido, en la estacion competente del juicio, y usando del derecho que le acuerda el artículo ciento ocho de la ley de procedimientos, que su adversario absolviera posiciones y deferido el Juzgado á esa solicitud, no puede este de oficio, privarle de ese medio de prueba y de defensa que la ley le facilita, solo porque no hiciera observacion alguna á la no absolución de posiciones, cuando pidió señalamiento de dia para informar in voce á lo que ninguna disposicion legal le obligaba; segundo, que constando á foja ciento treinta y tres que la parte de Matti hizo esa peticion el diez y sicte de Agosto y recien once dias despues, esto es, el veinte y ocho, recibió el Juzgado el oficio en que el Juez exhorlado le manifestaba la razon porque
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:467
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