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Fallos: 10:468 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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no cumplimentaba el despacho de las posiciones, y no podia, por consiguiente, hacer observacion alguna sobre su no absolución, ignorada el día diez y siete tanto por Matti como por el mismo Juez; fercero, que, llamados autos el dia diez y seis (foja ciento treinta y una), sin haberse librado el exhorto pedido el once, mandado espedir el d se, y librado recien el diez y siete (foja ciento diez vuella), y no pudiendo solicitarse el señalamiento de dia para informar in voce, sinó en el término fatal de dos dias, contados desde el de la notificacion de la providencia de autos, segun lo dispone el artículo ciento ochenta de la ley de procedimientos, la parle de Matti se vió forzada á hacer esa peticion, para no dejar á este indefenso y poder contestar el largo escrito de Cabal corriente de foja ciento catorce á foja ciento treinta € uno, presentado á consecuencia de la rebeldía de foja ciento doce, pudiendo entónces suponer racionalmente que el despacho seria devuelto dilingenciado dentro de los veinte dias siguientes, que el artículo ciento ochenta y dos de esa ley asigna al Juez para pronunciar su sentencia; cuarto, que disponiendo el articulo trece de la ley de catorce de Setiembre de mil | ochocientos sesenta y tres «sobre la jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales » « que; siempre | « que un Juez Nacional dirija un despacho precatorio á | « un Juez Provincial, sea para hacer citaciones ó notifi « caciones, ó recibir testimonios, ú practicar otros actos | « judiciales será cumplido el encargo » el de la ciudad de Santa-Fé no puede rehusar el cumplimiento del que le ha | hecho en esta causa, el de esta Seccion, sin rebelarse | contra el mandato de esa ley, y sin desacatar la aulori| dad nacional que la ha invocado para cometerlo, y menos aun, cuando, para justificar su irregular proceder, aquel | funcionario solo alega que el exhorto no ha sido remiti

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-468

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