Caso. --Don Máximo Parfait, en representacion de l° Manuela Martines de Barrionuevo, vecina de Santiago del Estero, se presentó ante el Juez .Nacional de Santa Fé, esponiendo, que D. Máximo del Mármol, vecino del losario, adeudaba á los menores hijos de su poderante, de quien era tutora, la suma de 3,567 $ de 17 en onza de oro, provenientes de consignaciones que el finado Don Santiago Barrionuevo, padre de los menores, habia hecho á del Mármol en el año de 1862.
Que no habiendo podido conseguir extrajudicialmente el pago de este crédito, demandaba al deudor para que fuese condenado 4 satisfacerlo con los intereses y las costas.
Corrido traslado, D. Federico de la Barro por del Mármol contestó que; no debiendo su poderante nada á Harrionuevo ni por consiguiente á sus hijos menores, la demanda debia ser rechazada con costas.
Dijo, en primer lugar, que la Sra. Martines carecia de personería en el asunto, porque sin justificativo alguno, se atribuia el carácter de tutora de sus hijos.
Que sin embargo, aun aceptados estos defectos, la accion debia rechazarse, porque habiéndose celebrado en tre del Mármol y sus acreedores un concordato por el cual se convino entregarle todos sus bienes para que practicase la liquidacion y distribuyese el saldo si lo habia, y habiéndosele otorgado carta de pago con este molivo, el crédito, si es que habia existido, habia entrado á la par de los otros, ya que no se alegaba privilegio, hubiese sonado 6 no en el balance, hubiese sido ó no reconocido, Que por la formal celebracion del concordato, Barrionuevo, ú sus herederos, como todos los acreedores de — + del Mármol, estinguió sus acciones en la parte de sus respectivos créditos de que le hicieron remision.
En seguida se puso la causa á prueba.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:458
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