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Fallos: 10:460 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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obstante, el fué aprobado sin que á ello se opusiera acreedor alguno disidente, para lo que concede un término perentorio de ocho dias el art. 1622 inciso 20 del Código de Comercio ;¿— 3 Que aprobado y homologado el concordato se hace obligatorio, para todos los acreedores, ya figuren ó no en el balance, sean conocidos ó desconocidos, sin que despues de aprobado como lo fué, por el Juez de Comercio en 13 de Agosto de 1869, pueda admitirse accion alguna de nulidad contra él, á menos de fundarsó en dolo, descubierto despues de esa homologacion —d40 Que el art. 1639 del misino, declara estinguida la accion de los acreedores por la parte de créditos de que se hubiere hecho remision al fallido; — 5" Que concedida la carta de pago por sus acreedores en su casi totalidad, en virtud del informe del Juez Comisario y demas piezas presentadas en la Junta general de 5 de Julio de 1867, como se vé de autos áf. 36, están con exceso llenadas las condiciones que cxije el art. 1662, inciso 2, del Código de Comercio, para que esa carla de pago sea obligatoria, aun para los acreedores disidentes, quedando exhonerado el deudor de toda responsabilidad para lo futuro ; — 6" Que ante estos fundamentos de órden legal, viene á mostrarse como secundario el hecho de la existencia del crédilo que la Sra. de Barrionuevo cobra á D. Gervasio del Mármol, aun en el supuesto de que fuese plenamente justificado, siempre que apareciese, como aparece, remontar su orígen á una época anterior á la quiebra, y por consiguiente, á los convenios celebrados, actos judiciales y concordato ya citados; como se deduce de la carta corriente á f. 98 de estos autos; — 7" Que examidas detenidamente todas las pruebas producidas en esta causa, en apoyo de la demanda, no alcanzan ellas ú justificar, como en derecho se requiere, un crédito que, por .

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-460

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