acusó rebeldía y con el certificado correspondiente de la Secretaría se dictó el siguiente.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 3 de 1871.
Por lo que resulta del precedente certificado, y á mérito de lo dispuesto en el artículo doscientos catorce de la ley de Procedimientos, declárase desierta la apelacion interpuesta por Don Ramon Lusbin, apoderado de Don Raimundo Saitor; devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.
SaLvaDoR Manía DEL CAnni. — FRANcisco Den.cano.—Jost: Bannos Pazos.
—ManceLino UGARTE.— José B. Go ROSTIAGA.
—— e
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:463
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