Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 10:420 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

son hostiles contra el Gobierno de aquella República amiga, y capaces de autorizar represalias, y como tales, condenados y penados por nuestra ley penal; ó si son actos inocentes y permitidos.

Que acto hostil es todo aquel que importa una hostilidad directa; y que no puede hacerse mayor hostilidad á un Gobierno, que reunir tropas, que vayan á aumentar las de sus enemigos en armas.

Que este es un delito gravisimo entre paises vecinos, no solo porque es un quebrantamiento de la fé y lealtad que se deben las naciones reciprocamente, sinó porque aulorizaría las represalias, que serian una fuente perpétua de perturbacion en paises, como estos, en que las rebeliones armadas son tan frecuentes.

Que por lo tanto debia revocarse la sentencia de 1° Instancia, y condenarse á los acusados á dar una satisfaccion pública y á trabajos forzados por dos años.

Conferido traslado, el defensor de los acusados volvió á hacer presente que el enganche no tuvo efecto, y que la tentativa sola en esa clase de delito, no tenia las consecuencias peligrosas para la República, que tenia el delíto mismo; y dijo, que aunque la Suprema Corte no estuviera de acuerdo con los considerandos de la sentencia apelada, debia estarlo con su resolucion, por la razon antes mencionada.

Recibidose informe de haber fallecido el acusado Sivori, se dictó el siguiente:— Fallo de la Suprema Corte.

Nuenos Aires, Setiembre 16 de 1871 Vistos: resultando de la precedente nota é informes ad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 10:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-420

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos