Jonas, y, habiendo manifestado que no la aceptaba, se mandó devolver los autos.
Vueltos estos al Juzgado de Seccion, Jonas pidió se regulasen sus honorarios.
Se ordenó la regulacion.
La viuda de Casal 4 quien se notificó la providencia, se opuso ú ella, alegando que el asunto había sido iniciado y seguido de cuenta y responsabilidad de Jonas.
Conferido traslado, este dijo que debia llevarse adelante la regulacion por ser impertinente é importuna la observacion de la viuda de Casal.
Fallo del Juez Seccional.
Duenos Aires, Julio 31 de 1871.
Y vistos: llévese adelante la regulacion como está mandado.
Ugarriza.
La viuda de Casal apeló, y se le concedió el recurso en relacion.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 2 de 1871.
Vistos : no siendo apelable el auto de foja doscientos treinta y dos con arreglo al arlículo doscientos y seis de la ley de procedimientos, devuélvase al Juez de Seccion, prévio pago de costas y reposicion de sellos.
SALvaDon Manía DEL CAnniL.— Francisco DeLcaDo.—dJosé Bannos Pazos.—Man
CELINO UGARTE.—JosÉ B. GOROSTIAGA.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:365
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