Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 10:362 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

« Volveremos sobre el asunto si fuera necesario. » Ordenado el reconocimiento del artículo, Don Baltasar Moreno se presentó diciendo que el Juzgado Nacional era incompetente para conocer en delitos de imprenta, y que el Juez Dr. Zavaleta estaba impedido para esta causa.

Dado vista al Procurador Eiscal, este dijo que la publicacion anterior contenía una amenaza contra un Juez Nacional en el ejercicio de sus funciones, y siendo este un delito previsto por el art. 30, ine. 39 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, acusó á Don Baltasar Moreno por delito de desacato contra las autoridades nacionales, pidiendo la pena de 50 $ ls. de multa con arreglo al art.

32 de la citada ley.

Pasados los autos al Juez Dr, Ugarriza y conferido traslado, D. Baltasar Moreno declinó de jurisdiccion, alegando que lo establecido en las causas de desacato contra las autoridades nacionales no modificaba el principio de ser incompetentes los Tribunales Nacionales en negocios de imprenta.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Julio 5 de 187.

Y vistos, siendo la acusación Fiscal por desacato cometido contra la Autoridad Nacional, cuyo delito corresponde su juzgamiento á la Justicia Nacional segun el título sesto de la ley Penal, no ha lugar á la declinatoria de jurisdiccion que se solicita y conteste derechamente D. Baltasar Moreno el traslado pendiente, y repóngase el sello.

Ugarriza.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 10:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-362

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos