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Fallos: 10:337 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Apelada la sentencia y notado en segunda instancia el largo término transcurrido de ocho meses desde la perpretacion del delito hasta el levantamiento del sumario, y de nueve meses desde el llamamiento de autos hasta la sentencia, se dictó el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Agosto 19 de 1871, Vistos : por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de foja veinte y nueve vuelta, reformándose en la parte que determina el tiempo que deberá descontarse de los cinco años de trabajos forzados que se imponen de pena; el cual deberá ser de diez y siete meses, por la injustificable demora que ha sufrido esta causa, en ocho meses transcurridos desde la perpetracion del delito hasta el levantamiento del sumario, y en nueve meses que el Juez de primera Instancia ha retardado la sentencia, cuando por el artículo trescientos sesenta y dos de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, solo se concede para pronunciarla diez días despues de llamados los autos y de terminada la audiencia subsiguiente. Por tanto prévio el correspondiente oficio del Poder Ejecutivo Nacio= nal, devuélvanse, SaLvaDon Manía DEL CAnmir.— Francisco DeLcaDo.e—José Bannos Pazos.—Man
CELINO UGARTE.—JosÉ B. GOROSTIAGA.
—— rior

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-337

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