Tribunal de Comercio, y pidió se oficiase á este para que el Escribano del Tribunal otorgase dicha cópia.
Fallo del Juez Seecional.
San Luis, Abril 28 de 1871, No ejerciendo este Juzgado jurisdiecion sobre los empleados de Provincia, y teniendo el ocurrente espedita la vía para ocurrir por sí mismo al Juez de Comercio, para que se le otorgue el testimonio que sobre lo principal solicita, no ha lugar, y ocurra donde corresponde: al primer y segundo otro si, como se pide.
Saravia Apelado por Roger este auto fué confirmado por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 20 de 1871.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja quince, satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
Sarvanon Manía DEL Cant. — FRANCISco Dercano.— José Bannos Pazos. — ManceraNo UGARTE, — LAI
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:267
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