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Fallos: 10:272 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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El juez por auto de 30 de Mayo, atentas las circunstancias excepcionales de la época, concedió 9 dias á Almada y mandó citarle por edictos.

En 3 de Junio compareció Almada y notificado del auto anterior, contestó el traslado, oponiéndose al recurso de Matti.

El juez por auto de 13 de Junio no hizo lugar á la revocatoria y concedió en relacion la apelacion, Matti hizo presente que al pedir la revocatoria habia acusado tambien rebeldia, y que nada se habia resuelto sobre esta, por lo que pedia aclaraciones al respecto.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Junio 17 de 1871.

No caducando, con arreglo al art. 12 de la ley de Procedimientos, ningun derecho sinó es que hubiesen transcurrido las 24 horas que se acuerdan para la rebeldía, sin que la parte usara de su derecho, y habiéndose declarado estemporánea la rebeldía acusada en el escrito de fojas 60, como resulta del auto de 24 de Setiembre último, y estando pendiente la absolucion de posiciones, que, segun lo ordenado por el Juzgado, debe ser pérvia á la contestacion del traslado pendiente, no ha lugar á la rebeldía acusada —Repóngase el sello.

Zavaleta.

Apelado este auto por Matti fué confirmado por el siguiente Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Julio 20 de 1871.

Vistos: —Por sus fundamentos, se confitma con costas

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-272

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