los objetos embargados ya habian sido venuidos, y por consiguiente debian mandarse liquidar y pagar las costas, entregándose el resto al solicitante.
El juez dictó el siguiente auto:
Buenos Atres, Junio 3 de 1871.
Y vistos: no pudiendo el juzgado continuar en el conocimiento de esta causa, mientras esté pendiente el de moratorias, que como universal avoca á sí todos los juicios que se siguieren contra el deudor Medina, hágase saber al solicitante, ocurra donde corresponda.
Zavaleta.
D. Manuel Condom por su parte se opuso á la peticion del juzgado de Comercio, alegando que Medina no era comerciante, en cuyo caso no podian concedérsele moralorias.
Fallo del juez Seccional.
Buenos Aires, Junio 3 de 1871, Siendo el juicio promovido un incidente de las moratorias, ocurra donde corresponda.
Zavaleta.
Apelado este auto fué confirmado por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 20 de 1871, Vistos: — Por su fundamento se confirma el aulo apelado, corriente á foja cuarenta y siete vuclta, y se de
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:269
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