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Fallos: 10:270 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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vuelvo despues de satisfechas las costas y de repuestos los sellos.

SavaDorn Manía DEL CAnniL.—Francisco DeLcano.— Josf Banos Pa208.—ManceLino UGARTE,

CAUSA XELIX.
D. Mariano Cabal contra D. Guillermo Matti sobre reivindicacion y daños y perjuicios.

Sumario. —19 La parte á quien se ha conferido un traslado, y se le acusa rebeldía, no decae de su derecho sino despues de pasadas las 24 horas que se acuerdan para contestaria.

2" No puede acusarse rebeldía á la parte, que, antes de contestar, ha deferido posiciones admitidas por el juzgado, mientras estas no sean absueltas.

Caso. —D. Augusto Almada por D. Máximo Cabal de

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-270

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