vuelvo despues de satisfechas las costas y de repuestos los sellos.
SavaDorn Manía DEL CAnniL.—Francisco DeLcano.— Josf Banos Pa208.—ManceLino UGARTE,
CAUSA XELIX.
D. Mariano Cabal contra D. Guillermo Matti sobre reivindicacion y daños y perjuicios.
Sumario. —19 La parte á quien se ha conferido un traslado, y se le acusa rebeldía, no decae de su derecho sino despues de pasadas las 24 horas que se acuerdan para contestaria.
2" No puede acusarse rebeldía á la parte, que, antes de contestar, ha deferido posiciones admitidas por el juzgado, mientras estas no sean absueltas.
Caso. —D. Augusto Almada por D. Máximo Cabal de
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 10:270
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-270
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos