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Fallos: 10:194 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Se confirió traslado de esta.

El representanto de Alvarez pidió reconsideracion del decreto confiriendo traslado, diciendo que debia declararse desierto el recurso por ser claro al art. 217 de la ley de procedimientos.

Sustanciado el reclamo, se dictó el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 27 de 1871.

Considerando que el artículo doscientos diez y siete de la ley de procedimientos está redactado en términos preceptivos, é impone el deber á la Suprema Corte, de dar por desierto el recurso, desde que, habiendo pasado el término legal para espresar agravios, se acuse rebeldía por aquel á quien aprovecha la >ntencia de primera instancia, decayendo el recurso por el hecho mismo de acusarse la rebeldía, y aun antes de que sea esta proveida, desde que la Suprema Corte no puede dictar otra providencia que la que rigorosamente preceptúa el mencionado artículo; y habiéndose acusado rebeldía por Don Adolfo Aldao, media hora antes de que se presentase la espresion de agravios por el representante del doctor Guido Bennati, segun consta por las notas de Secretaría en los respectivos escrilos; se revoca la providencia de foja doscientos treinta y dos, por la cual se confirió traslado; declárase, en consecuencia, desierto el recurso de apelacion, y se devuelve el espediente, prévio pago por el apelante de las costas causadas y reposicion de sellos.


SALVADOR MARÍA DEL CARRIL. — FRANCIS-
co DeLcaDo.— José Bannos Pazos. —

MARCELINO UGARTE.
—— UT

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-194

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