y foja ciento y ocho; la nulidad de aquella operacion, han manifestado formalmente su intencion de oponerse con los remedios legales, á que sea ella llevada á ejecucion, pidiendo los primeros que se corrija, reforme y enmiende, y el segundo que se nombren nuevos peritos que practiquen la operacion "con sujecion al mérito de estos y los autos acumulados; Undécimo, que la ley diez, título diez y siete, libro cuarto, Recopilacion Castellana, ordena á los Jueces que, prescindiendo de sutilezas de derecho y de cualquier omision que se hubiese padecido en el órden y sustanciacion de los pleitos « seyendo hallada y probada la verdad del fe« cho por el proceso, en cualquier de las instancias que se « viere, sobre que se pueda dar ciera sentencia..... los « determinen y juzguen segun la verdad que hallaren pro« bada en tales pleitos ; » Duodécima, que, no estando en oposicion esa ley con ninguno de los artículos de la que rige los procedimientos en los Tribunales y Juzgados de la Nacion, es supletoria de esta, y por tanto, de óbligatoria aplicacion, conforme á lo dispuesto en el trescientos setenta y cuatro de la que sancionó el Congreso en catorce de Setiembre de mil ocho cientos sesenta y tres ; por estos fundamentos, se revoca el auto apelado, corriente á fojas ciento setenta y cuatro y ciento setenta y cinco, y prévio pago de costas y reposicion de sellos en la instancia, se devuelve el espediente, á fin de que procediéndose al nombramiento de nuevos peritos arbitradores, hagan estos la liquidacion y prorateo de la avería, segun fuere de justicia, conformándose á las disposiciones del Código de Comercio, de que harán mencion espresa, y tomando en consideracion, para aplicarlas, los alegatos y constancias de los autos.
SALVADOR MARÍA DEL CARRIL— FRANCISCO DELGADO.
— José Banños Pazos. — MARceLINo UGARTE.
—ra.—
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:192
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