didos esos gastos en el art. 1476 del Código de Comercio; y 40, los intereses asignados á las diversas sumas desembolsadas por el capitan por no haber habido convencion de intereses, ni mora del deudor. .
Que en la seccion del prorateo de las averías no se habia aumentado cl valor del buque con las indemnizaciones de que trata el art, 1498; no se habia deducido del valor de la carga el importe del flete, los derechos de importacion, los gastos de la descarga, y la avería particular sufrida durante el viaje con arreglo al art. 1499; no se habia incluido el flete del buque ; y se habia atribuido al capitan el flete del «Anibal» con intereses, contra la disposicion del art. 1242 del Código de Comercio, debiendo aquel estar á su solo cargo.
Sustanciado el reclamo se dictó el siguiente :
Fallo del Juez Seecional.
Rosario, Febrero 7 de 1871, Y vistos, considerando: 1", que la oposicion deducida por los Sres. Otero lnos. y D. Luis P. Mazelto, contra la liquidacion practicada por los peritos arbitradores, que nombraron las partes para efectuar aquella y practicar el prorateo de las averías sufridas por la goleta «Herminia», no es admisible, por cuanto no contiene recurso alguno legal contra una operacion que reviste las condiciones y formalidades de un fallo de árbitros nombrados libremente por las partes, para conformarse en definitiva, con lo establecido en el juicio arbitral sobre los puntos que forman la materia de esa decision y que solo podian quedar sin efecto por el ministerio de recursos que la ley ha establecido especialmente, y que no se contiene en la enunciada oposicion, contraida en sustancia á impugnar algunos fun
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:188
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