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Fallos: 10:162 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Casal manifestó que no aceptaba la apelacion, por lo que la Suprema Corte ordenó se devolvieran los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos.

Apremiado Jonas por el pago de las costas, presentó para embargarse el importe de la planilla, diciendo que tenia excepciones que oponer.

Dentro del término, opuso la excepcion de falta de personería, alegando que habiendo dejado de ser parte en el juicio, las costas debian ser abonadas por su poderdante, y que si él apeló en primera instancia, fué porque era de su deber, como procurador, no consentir una sentencia desfavorable sin una órden espresa de su comitente.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 6 de 1871.

No siendo la excepcion opuesta, de las que señala como únicas admisibles en el procedimiente de apremio el artículo trescientos quince de la ley, no ha lugar, y distribuyase como corresponde el dinero embargado, devolviéndose el espediente, prévio pago de las costas acrecidas y reposicion de sellos.

Sarvanon Manía DEL Cant. — FRancisco Dercavo.— José Bannos Pazos. — ManceLino UGARTE.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-162

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