de lo dispuesto por el artículo doscientos catorce de la ley de procedimientos, declárase desierto el recurso de apelacion; en consecuencia, devuélvanse los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.
Fnancisco Decano. —Jost: Bannos Pazos. —MARceLINO UGARTE.
— ro
CAUSA XXX.
La Sociedad de Minas y Fundiciones de San Juan contra D.
Féliz S. Klappenback, sobre ejecucion de sentencia.
Sumario. — 19 Ordenada por sentencia la entrega de un establecimiento de minas, « mercaderías y demas objetos que se relacionan con él de fundicion y minas, » no se entiende comprendidas entre ellas las mercaderías cuya relacion con aquel no se haya demostrado, y pueden constituir un comercio separado.
20 La exposicion de una parte sobre lo que la contraparte funda sus pretensiones, tiene que ser considerada como una confesion judicial de aquella.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:164
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