f. 23 con inclusion de la penúltima partida de cuatro pesos cincuenta centavos, valor de un quintal harina, pero ella debe arreglarse y liquidarse de nuevo por el contador D.
Luis Pringles en concepto ú las oposiciones de f. 77 y 78.
Se reserva á Santos Funes su derecho para repetir por lucro cesante y daño emergente á causa de la retencion indebida del ganado. Cada parte paga sus costas. Repónganse.
Juan Palma.
Esta sentencia fué confirmada en grado de apelación por el siguiente:
Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Junio 6 de 1871.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada, corriente de foja ciento dos á ciento cuatro; salisfechas y repuestos los sellos de esta instancia, devuélvanse los autos, recomendándose al Juez de la causa, que provea lo que corresponde respecto á la reposicion de que se hace referencia en el certificado de foja ciento nueve vuelta.
SatLvaDoR Manía DEL Canmir.— FRANcisco DELcaDO. — José Bannos Paz08.—- MANceLINO UGARTE.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:158
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