fueron introducidas en el probatorio y antes de la definitiva art. 108); 3° que la opinion que vierte D. Daniel Gonzalez es de regla y costumbre en el país y la mas racional y justa « que el animal que se pierde no devenga pasto y sí el que se muere » con mas que no hay certeza sobre cómo y cuándo se paga el precio de talaje, pues esto es convencional; 4° que no habiendo cláusula que determine el tiem po del pago, se debe justamente comprender que al tiempo de. sacarse los animales es cuando se debe hacer el abono; 5 que no es caro el precio de tres reales por cabeza en el «Melocoton » aun cuando el pasto no sea entero; Go que por la informacion corriente á foja 50 y otros pasajes en autos, consta que D. Santos Funes tenia invernador, el cual debió avisar á su patron que el pasto no era bueno como es de regla entro ganaderos para que aquel pudiese reclamar al arrendador; 70 que la omision de este aviso, y por consecuen cia la falta de una protesta 6 inuimacion, que si el pasto no se mejoraba, se sacaba el ganado, es descuido que arguye mas bien contra el arrendatario por haber tenido á su servicio un hombre que no comprende, ó ha escusado su deber con la consiguiente tolerancia ó negligencia de su parte de no haber vigilado la conducta de aquel; 80 que no habiendo un precio fijo sobre el pasto, ni contrata de invernada, la calidad del talaje es discrecional, y por lo tanto no es legitimo el cargo que el ganado perdió de gordura, no así el otro, de 7 lucro cesante ó daño emergente por no haberse entregado el ganado cuando se mandó por él, ya que se ofrecia —.
el pago ó pudo el arrendador si desconfianza tenia, retener una punta de animales, inter se chancelaba su cuenta como se lo permite una ley del tit. 80, part. 52'; y 90, que el arren-.
dador de pasto no responde de las pérdidas, si el arrendatorio ó comprador de ellos tiene invernador.
Por estos fundamentos, se declara de abono la cuenta de
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 10:157
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-157
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos