vada por los actores, contestó que poseia los terrenos por ser socio de D. Benito Borda, causante de los derechos de Burzaco, haber hecho mejoras en ellos, y ser usufructuario.
El Juez ordenó que no habiendo cumplido Segovia con lo dispuesto por el art. 333 de la ley de procedimientos, se celebrase otro juicio verbal con el fin de admitir la prueba ofrecida por aquel de ser sucio de Borda, co-dueño y usufructuario de los terrenos.
Los actores apelaron, alegando que los interdictos deben concluirse en una sola audiencia, enla que se deben presentar los alegatos y pruebas ; que esto no habia sido hecho por Segovia, á pesar de que por su culpa se habia diferido el dia de la audiencia ; y por consiguiente debia dárseles la posesion pedida en virtud de sus títulos, sin otro trámite.
Se concedió la apelación, y el decreto señalando nueva audiencia fué revocado por el siguiente:
Fallo de la Suprema Corte.
lluenos Aires, Junio 6 de 1871.
Vistos: de conformidad con lo prescrito en el artículo trescientos treinta y tres de la ley de procedimientos, se revoca el decreto contenido en el final de la acta de foja diez y ocho vuelta y diez y nueve, y se devuelve el espediente, prévio pago de costas y reposicion de sellos, para que se proceda como ordena el artículo trescientos treinta y cuatro, SALvaDor Manía DEL CAnni. — FRANcisco DeLcaDo. — José Bannos PA208. — MAnceLino UGARTE.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:160
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