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Fallos: 10:156 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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feridas á Funes, quien las absolvió afirmativamente con modificaciones sobre el precio.

El Juzgado interrogó á dos testigos sobre la costumbre de pagar el talaje del ganado que se pierde, ú muere, y cl tiempo en que debe pagarse en general el talaje.

D. Pericles Ortiz contestó, que no habia costumbre de pagar el talaje de los animales muertos 6 perdidos, y que el tiempo en que se suele pagar el talaje en general es despues de recibida y numerada la hacienda que se habia entregado.

D. Daniel Gonzalez declaró que respecto á la época en que se pagan los pastages no habia regla segura; que unas veces se paga antes de retirar la hacienda, otras veces despues, segun las exigencias del dueño del pasto; y creia que este no estaba obligado á entregar el ganado sin el prévio pago del talaje.

Que respecto á los animales muertos y perdidos, era costumbro pagar el pastaje de los muertos hasta el dia de la muerte, pero no de los perdidos, porque era difícil justificar el dia que se habian perdido.

Fallo del Juez Seccional.

Mendoza, Octubre 20 de 1870.

Y vistos, considerando; 1" que la cuenta por talaje que motiva este juicio está comprobada en autos principalmente por las posiciones absueltas á f. 77 y 78 con las modificaciones establecidas en ellas, que en nada alteran lo sustancial de la cuenta de f. 23, porque si en parte algo se ignora 6 se liene duda, en presencia del art. 115 de la Ley de Procedimientos no cabe trepidacion, una vez que se trata de hechos propios; 20 que si las posiciones han sido tomadas fuera del término probatorio, ellas valen desde que

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-156

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