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Fallos: 10:167 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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cu, se espresó que «en las palabras dependencias del es« tablecimiento, á que se refiere el iuciso primero, artículo « primero de los Estatutos, están comprendidas las merca« derías existentes y demas objetos que se relacionen con « el de fundicion y minas, » no debiendo entenderse que lo estuviera tambien la tienda, cuya relaciun con el establecimiento de fundicion y minas no ha sido demostrada, y puede constituir un comercio separado; Cuarto, que la existencia de esa tienda y el valor de cuarenta mil pesos fuerles calculado al capital representado en ella, han sido conocidos por la esposicion de don Felix S. Klappenback á foja setenta y cuatro; Quinto, que, fundándose en esa esposicion el representante de la Sociedad de Minas y Fundiciones de San Juan, para hacer líquida la cantidad que reclama, tiene que considerarla como una confesion judicial del demandado, que no puede dividir, aceptándola en parte y rechazándola en otra; Sesto, que, en esa esposicion, se asegura que cl espresado capital de cuarenta mil pesos fuertes ha sido introducido en la tienda, despues de la fecha con que Klappenback tomó la administracion por su cuenta, cometiendo el despojo que se ha mandado restituir; Séptimo, que, mientras el representante de la Compañía no pruebe la falsedad de ese hecho, lo tiene que aceptar como parte integrante de la confesion en que se funda para pedir; por estos fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja ciento sesenta y tres vuelta, con reserva del derecho que pudiera tener la espresada Compañía á este respecto, para que lo deduzca en la forma que corresponde ; repuestos los sellos y satisfechas las costas de la instancia, devuélvanse los autos.

Francisco DeLcaDO. --Josf: Bannos Pazos.— Mancerino UGARTE.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-167

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