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Fallos: 10:165 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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30 La confesion judicial no puede dividirse, aceptándose en una parte y rechazándose en otra.

4° Para que se acepte la confesión en la parte favorable, es necesario demostrar la falsedad de la parte que no lo es.

Caso. — En los autos seguidos por la Sociedad de Minas y Fundiciones de San Juan contra D. Féliz S. Klappenback, sobre posesion del establecimiento «El Argentino», el Juez Seccional de San Juan dictó sentencia mandando poner en posesion del establecimiento, minas y demas existencias de su propiedad á la mencionada sociedad, con arreglo al art. 1", inciso 1° de los estatutos.

Klappenback pidió aclaracion de la sentencia, diciendo que durante su administracion del Establecimiento habia colocado en él mas de 40,000 $ fts. en mercaderías y otros valores de su propiedad, y que no podia suponerse que eslas mercaderías y valores estuvieran comprendidas en la sentencia, porque habria sido despojarle de su propiedad.

El Juzgado declaró que en las palabras «dependencias del establecimiento » aludidas en el art. 1", inciso 10 de los estalutos estaban comprendidas las mercaderías existentes y demás objetos relacionados con la fundicion y minas.

Confirmada la sentencia por la Suprema Corte, y mandada cumplir, D. Roberto Parker por la sociedad recibió los objetos que se espresaron en los inventarios, y pidió que debiendo figurar en la entrega la tienda de mercaderías á la que se referia la aclaracion de la sentencia, se despachase mandamiento de apremio.

El Juzgado no hizo lugar al mandamiento por no ser lfquida la cantitad reclamada.

Parker designó entonces la cantidad de 40,000 $ fis,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-165

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