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Fallos: 10:166 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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confesados por Klappenback al pedir la aclaracion, é insistió en que se despachara el mandamiento de apremio por por dicha cantidad, estando ya ejecutoriada la sentencia.

Fallo del Juez Seccional.

San Juan, Enero 12 de 1871.

No siendo bastante que el que se considera deudor fije una cantidad determinada en la demanda ejecutiva, para reputarse por liquida la suma que no es tal por razon de su procedencia, como sucede en oeste caso, en que se trata de un reclamo de ocultacion de intereses que debieron ser entregados en virtud de sentencia ejecutoriada; no ha lugar á lo solicitado ; debiendo estarse úá lo decretado con fecha de ayer, con costas.

Morcillo.

Parker apeló, y se le concedió el recurso en relacion, Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 15 de 1871.

Vistos, y considerando: Primero, que, por la sentencia de fojas sesenta y nueve y siguientes, confirmada de fojas ciento diez y nueve á ciento veinte y dos, se mandó dar posesion á la Sociedad de Minas y Fundiciones de San Juan, « del establecimiento « El Argentino, » las minas y demas « existencias determinadas en el artículo primero, inciso pri« mero de los Estatutos de foja veinte y una» ; Segundo, que, entre las existencias alií determinadas, no se halla comprendida la tienda de mercaderías de que se hace referencia en el escrito de foja setenta y cuatro, en la de foja ciento cuarenta y una y en la de foja ciento sesenta y una; Tercero, que, en la declaratoria de foja setenta y cin

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-166

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