de sus invernadores, debe imputarse 4 sí mismo el perjuicio que sufran aquellos, por la mala calidad del pasto.
59 Mucho mas si no se ha convenido espresamente sobre la calidad del talaje.
Go El perjuicio que el dueño de los animales sufra por la demora en la entrega, está á cargo del arrendador del pasto.
7 El arrendador de pasto no responde de las pérdidas de animales, si el arrendatario tiene invernador.
Caso.—D. Mariano Villalon demandó á D. Santos Funes ante el Juez de Seccion de Mendoza, el pago de una cuenta de 409 ps. 53 cts. por talaje de una hacienda de dicho Funes, y por un quintal de harina dado al mismo.
Conferido traslado, Funes contestó rechazando la demanda por no haberse dado á los animales un pasto bueno, por lo que habian sido perjudicados, y pidiendo que la demanda se agregase ú los autos iniciados por él contra Villalon ante el mismo Juzgado por indemnizacion de los daños sufridos 4 causa del mal pasto, y de no haber querido entregar Villalon la hacienda, cuando se le pidió, á pesar de ofrecérsele fianza por lo que se le debia.
El Juzgado, considerando que la cuenta por cobro de pastos era distinta de la por daños y perjuicios, no hizo lugar á la acumulacion, y recibió esta causa á prueba para justificar que los animales habian comido el tiempo que se designaba en la cuenta, y que el precio corriente del pasto en esa época era el que se cobraba.
Funes probó con testigos que el pasto que daba Villalon á la hacienda era malo y solo podia servir para mantener ovejas.
Villalon probó la verdad de la cuenta con posiciones de
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:155
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