respecto sobre el desembolso dicho; 5", que siendo rechazada la primera partida por sentencia en otro cuaderno, y la segunda por injustificada en este, solo resta la tercera por 2019 pesos lucro cesante, cte., derecho reservado á Funes para que repita por él segun la sentencia de Octubre citada:
6", que lógicamente hablando, resulta que no hay mas cargo de que ocuparse el Juez en este juicio que la tercera partida, el menor precio cotizado por el que se vendió la segunda y tercera de hacienda comparativamente con la primera, fojas 27, 30 y 31; 70, que la única prueba sobre el particular son las cuentas de agencia de la Casa de Reta, Isasa lInos. de Santiago de Chile, que recibe .
comisiones de ganados á venta y que los realiza segun' fluctua la plaza contingente de Chile, esta prueba no satisface al Juez, porque esto de dar y quitar por sentencia requiere plena confianza jurídica, desde que la Casa de Reta no tiene carácter público, es una particular como cualquiera otra, cuya palabra por mas honorable que sea no importa mas que la de un testigo abonado; 80, que por este testigo no se puede proceder, y mucho menos cuando no ha sido jurado, ni su testimonio se ha recibido con citacion de la parte contraria.
Por estos fundamentos se absuelve de la demanda á D.
Mariano Villalon, con costas al demandante, obedeciendo la ley 1°, tit. 14, P° 3, Juan Palma.
Esti sentencia fué confirmada en grado de apelacion por el siguiente :
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Junio 6 de 1871.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas la TI 11.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:153
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