Sobre el segundo perjuicio prohó con testigos que algunos peones fueron contratados para llevar á Chile un ganado que Funes tenia en los potreros de Villalon; y que dicha hacienda fué necesario ponerla á pasto hasta mediados de Marzo para ponerla en estado de arrearla á Chile.
Presentó tambien una cuenta firmada y reconocida por D. Eugenio Bustos por pasto desde 22 do Febrero hast:
26 de Marzo.
Sobre el tercer perjuicio, presentó las cuentas de la casa Reta, Isasa Hnos. de Chile, de las que resulta que la primera hacienda fué vendida 4 36 B. por cabeza, y la segunda á menor precio.
Falle del Juez Seccional.
Mendoza, Noviembre 8 de 1870.
Y vistos; Considerando : 1", que este asunto se ha iniciado anticipadamente, es decir, sin esperar la conclusion del principal por talaje, n° 406, quo es de donde trac su orígen este; 20, que la cuestion por lucro cesante y daños emerjente que forma el cargo de la primera partida de la cuenta de f. 2, por valor de 4,711 pesos ha sido ya definido por sentencia de 20 de Octubre pasado (Cuaderno no 604); 30, que la declaracion dicha rehusa dicho cargo y por consiguients el abono de la espresada cantidad, con mucha mas razon, cuando D. Santos Funes no pudo entablar accion de perjuicios sin arribar primero á la solucion talaje, cuya precipitacion ha sido causa de que se enrrede y complique un asunto tan fácil como este; 40, que la partida 22, por 96 pesos (f. 2) gastos en los peones, no está justificada en autos, por cuanto no aparece de ellos, documento ni informacion que acredite el gasto, salvo el testimonio de los testigos corrientes de fojas 22 4 26 que nada prueba al
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:152
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