en los potreros de Villalon formaba un todo con otro mandado á Chile 4 la consignacion de los Sres. Reta Isasa Hnos., que lo habian vendido á 30 B. por cabeza.
Conferido traslado, Villalon contestó que para demandar una indemnizacion por perjuicios, es necesario que preexista un contrato, cuya mala 6 ninguna ejecucion los cause.
Que en un contrato de la clase del presente no pueden existir esos perjuicios, porque el pasto está ála vista, y el dueño de la hacienda puede hacer cesar el arriendo desde que falten las condiciones que se tuvieron en vista al celebrarlo.
Que por consiguiente, la inejecucion ú mala ejecucion del contrato no puede existir en el caso, sinó en cuanto se haya impedido que la hacienda quedara en los potreres, lo que no ha sucedido.
Que es condicion de dichos contratos la de no poder sacarse la hacienda sin prévio pago, y queel dueño del potrero resisle con derecho la entrega, si no se le paga el importe del arriendo; y que fué por eso que el demandado no la entregó.
Que el perjuicio del menor precio de la hacienda no era real sinó hipotético.
Y que no era posible imajinar que por un contrato cuyo valor fué de 400 B., se hubiera ocasionado perjuicios por mas de 6,000 B.
Se abríó la causa 4 prueba, y esta fué presentada solo por Funes.
Relativamente al primer perjuicio, probó con testigos que Villalon resistió la entrega del ganado, no obstante haberle Funes ofrecido el pago tan pronto como se veriflcara la entrega; que este ofreció tambien depositar un valor mayor, mientras se arreglaba la .cuenta del talaje ; y que el pasto era tan malo que solo servia para ovejas.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:151
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